JurídicoESEN

Artículo 8

Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación; deroga y modifica únicamente las normas que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de enero de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 221 de 1995