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Artículo 7

La Dirección General De La Policía Nacional, Queda Facultada Para Ordenar Servicios Especiales Y Toques Especiales De La Banda De Músicos, Sin Exigir Pago Alguno Cuando Lo Estime Conveniente O Necesario

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Dirección General de la Policía Nacional, queda facultada para ordenar servicios especiales y toques especiales de la Banda de Músicos, sin exigir pago alguno cuando lo estime conveniente o necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1945