°. Adiciónese un
al artículo 6° del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
Las personas que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) en calidad de usuarios aduaneros, no requieren la utilización del mecanismo de firma electrónica ”.
Artículo 6 DECRETO 390 de 2016