º Para los efectos de las prestaciones sociales a que están obligados en favor de sus trabajadores, se entiende que ejecutan actividades sin ánimo de lucro los patronos, entidades o dueños de establecimientos que en el desarrollo de sus funciones persiguen fines de interés social, sin percibir utilidades ni repartir dividendos.
No se entenderán como utilidades o dividendos las sumas que tales patronos o entidades perciban o paguen a título de emolumentos o salarios por la prestación de servicios personales.