Art. 15. Quedan insubsistentes todas las autorizaciones anteriormente conferidas al Poder Ejecutivo para alterar los precios de la sal y los derechos de importacion é internacion de la misma, con la sola excepcion de la que se expenda en los Almacenes á que se refiere la parte final del artículo 3.º
Deróganse igualmente los artículos 8.º y 9.º de la ley 31 de 1874 y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente.