Cesación de procedimiento. En cualquier estado de la investigación el funcionario con atribuciones disciplinarias declarará la cesación de procedimiento, cuando se establezca plenamente
Que el hecho no ha existido o que el inculpado no lo ha cometido.
Que el hecho no está tipificado como falta o que existe causal de justificación o inculpabilidad.
Que la acción no puede iniciarse o proseguirse.