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Artículo 2

Ley 29 de 1912 · que modifica disposiciones vigentes sobre pensiones del Tesoro Público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nietos de próceres de la Independencia que ejercieron el Poder Ejecutivo en la época comprendida de 1810 a 1825, disfrutaran de la pensión señalada por la Ley a los ex-presidentes de la Republica, siempre que no tengan renta que les permita atender a su propia subsistencia y a la de sus hijos.

Tendrán derecho a la misma pensión los nietos varones de los próceres de que habla ese artículo, siempre que por avanzada edad no se hallaren en capacidad de trabajar, y reúnan las demás condiciones señaladas por la ley.

A su muerte pasara la pensión a sus hijas solteras o viudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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