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Artículo 97

- Toda Corrección, Alteración O Cancelación De Una Inscripción En El Registro Del Estado Civil, Deberá Indicar La Declaración, Escritura O Providencia En Que Se Funda Y Llevará Su Fecha Y La Firma Del O De Los Interesados Y Del Funcionario Que La Autoriza

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Toda corrección, alteración o cancelación de una inscripción en el registro del estado civil, deberá indicar la declaración, escritura o providencia en que se funda y llevará su fecha y la firma del o de los interesados y del funcionario que la autoriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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