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Artículo 3

Decreto 170 de 1954 · Por el cual se reglamenta del Decreto-ley número 2273 de 1952, y se dictan otras disposiciones relacionadas con las Secretarias Municipales de Higiene

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los Directores Municipales de Higiene, serán nombrados directamente por el Ministerio de Salud Pública, y el resto del personal por el respectivo Director con el visto bueno del Director Departamental de salud pública y aprobación del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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