Alcance de la restitución. Las medidas de restitución establecidas en el presente decreto aplican a las afectaciones territoriales de las comunidades ocurridas a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 2021. La restitución material tiene como propósito posibilitar el retorno a los territorios de origen y se constituye en uno de los fines esenciales de la reparación. Para las comunidades palafíticas y de pescadores el Gobierno concertará con las comunidades afectadas el alcance y contenido de la restitución de los derechos a su hábitat ancestral.
La restitución de los derechos territoriales colectivos no podrá compensarse monetariamente.