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Artículo 15

Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actuaciones que se adelanten ante la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales en representación de terceros, podrán ser gestionados únicamente por abogados inscritos de acuerdo con las Leyes 62 de 1928 y 21 de 1931.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1942