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Artículo 10

Decreto 18710717 de 1871 · adicional i reformatorio del de 28 de julio de 1870, "sobre conservación de las líneas telegráficas.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El pago del sueldo de los guardas se arreglará por medio de la Secretaría del Tesoro i de la Tesorería jeneral para que sea oportunamente satisfecho en los siguientes lugares: En Bogota, el del guarda inmediato a esta ciudad. En Facatativá, el que recorre la línea entre Cuatro-Esquinas i Facatativá i entre Facatativá i Siquima. En Ambalema, los dos guardas que sirven el trayecto de Síquima a Ambalema i entre Ambalema i la Seiva. En Ibagué, el guarda que recorre la línea entre Ibagué i la Seiva i los dos que se situarán entre Ibagué i Tochesito. En Salento, los dos guardas que se situarán entre Tochesito i Salento o las Pavas. En Cartago, los dos que sirven entre las Pavas i Cartago, i los dos que la sirven entre Cartago i Santa Rosa. En Manizáles, los dos últimos. La Tesorería jeneral hará todos los meses la remesa correspondiente a cada una de esas oficinas para hacer el pago con puntualidad, si no pudiere arreglarse de otro modo mas económico i espedito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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