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Artículo 16

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Son deberes del Rematador

a)

Cumplir los que le imponen los artículos 1397 y siguientes del Código Fiscal nacional; pero en el presente caso no se admitirán como seguridades documentos de crédito de ninguna especie;

b)

Consignar en moneda corriente, por corriente mayor tiempo, anticipadamente, en la Administración general de Hacienda de la Intendencia la cuota parte correspondiente del valor del remate, en la primera década;

c)

Llenar la vacante, ó sea continuar cumpliendo las obligaciones contraídas hasta por tres meses, si así lo dispusiere la Intendencia;

d)

Mantener en todas las agencias los licores necesarios para el consumo, los cuales serán de buena calidad y deben tener: el aguardiente, veintiún grados, y las mistelas, diez y ocho, de Cartíer;

e)

Mantener en perfecto estado de aseo todos los aparatos y enseres necesarios para la destilación y envase de los licores, estañando loa que admitan esa condición;

f)

Permitir á los empleados nacionales ó municipales que designe la Intendencia, cuando esta lo estime por conveniente, que examinen los aparatos, enseres y licores;

g)

No elevar durante el término del arrendamiento los precios de los licores que dé al expendio, los cuales serán en el próximo bienio, para cada botella de setenta y cinco centilitros: En Villavicencio, moneda corriente, veinte pesos,. $ 20 En los demás Municipios y Corregimientos, veinticinco pesos 25

h)

Presentar ternas para el nombramiento de agentes en los Municipios y Corregimientos, y someter á la aprobación de la Intendencia el nombramiento de guardas;

i)

No traspasar este contrato á ninguna compañía ni á otra persona sin permiso de la Intendencia, que no lo concederá al el cesionario tuvo parte en la licitación;

j)

No solicitar la rescisión del contrato, y por cada vez que la solicite pagará la multa designada en el pliego de cargos;

k)

No alterar la capacidad de las medidas fijadas como base para el expendio de los licores, las cuales tienen corno base la botella de setenta y cinco centilitros;

l)

Mantener en todos los Distritos y Corregimientos un agenta de la Renta con el cusí se entiendan las autoridades y particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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