Funciones. La Comisión de instrucción cumplirá las siguientes funciones:
1 - Presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse cuando la Cámara formule acusación ante el Senado en uso de las atribuciones consagradas en el artículo 178, numeral 3º., de la Constitución Política.
2 - Instruir el proceso correspondiente, si fuere el caso.
SECCION 2ª.
Juicio especial.