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Artículo 1

Ley 15 de 1973 · Por la cual se crea el Fondo Nacional de Inversiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo Nacional de Inversiones, como una Empresa Comercial del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio: su domicilio será la ciudad de Bogotá, D.E.; pero podrá establecer seccionales, sucursales o agencias en las diversas secciones del país o en el exterior. El Fondo estará vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1973