º El Presidente del Consejo de Estado o de la respectiva sala podrá privar al Consejero renuente de la sustanciación del negocio o negocios que éste se negare a tramitar de acuerdo con la organización dada al Consejo de Estado por el Decreto número 4120 de 1949 y demás normas pertinentes. En tal evento, dichos negocios se someterán a nuevo reparto entre los restantes Consejeros.
Igualmente el Presidente de la corporación o de la Sala, según el caso, podrá suspender el reparto de nuevos negocios al Consejero o Consejeros renuentes.