En lo sucesivo, los Notarios en las capitales de Departamento, cabeceras de Distrito Judicial y ciudades mayores de cincuenta mil (50.000) habitantes, deberán ser abogados titulados o haber ejercido el cargo por un periodo completo.
En ningún caso podrá ejercerse el cargo a que se refiere el artículo con el carácter de interino, por un término mayor de noventa días. El superior que no cumpliere con esta disposición será sancionado con multas sucesivas de quinientos pesos ($ 500) a mil pesos ($ 1.000) que impondrá el Ministerio de Justicia, a petición de cualquier ciudadano.