° Los servicios técnicos que se señalan a continuación se encuentran entre los previstos en el artículo 53 del Estatuto Tributario
La asesoría en valoración de entidades financieras y en la elaboración de planes y programas de venta de las mismas;
La asistencia para la distribución, colocación y venta de acciones de entidades financieras;
La promoción a nivel internacional de la venta de las mismas entidades financieras.