°. El inciso 3 del
del artículo 2 del Decreto 2810 de 1974 quedará así: También son exentas las ventas de químicos de producción nacional utilizados para los mismos propósitos citados en los incisos anteriores, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos en la respectiva declaración de ventas
Certificación del Ministerio de Salud Pública o del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la cual conste que la materia prima es indispensable en la producción de un determinado bien exento;
Certificado de la Administración de Impuestos respectiva, donde conste que el comprador se encuentra inscrito como productor de los bienes exentos materia de la certificación de que trata el literal anterior;
Certificación del comprador autenticada por el revisor fiscal o contador público según el caso, sobre las cantidades objeto de compraventa en el bimestre o bimestres respectivos.
inciso 3 ) Artículo 2 DECRETO 2810 de 1974