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Artículo 4

º Los Investigadores Nacionales Que Ostenten La Calidad De Empleados Oficiales A Quienes Se Autorice Un Viaje De Estudio Al Exterior Cuyo Término Sea De Seis (6) Meses O Más De Duración, Deberán Llenar Además Los Requisitos Y Cumplir Las Obligaciones Que Se Establecen A Continuación: 1

Decreto 584 de 1991 · por el cual se reglamentan los viajes de estudio al exterior de los investigadores nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los investigadores nacionales que ostenten la calidad de empleados oficiales a quienes se autorice un viaje de estudio al exterior cuyo término sea de seis (6) meses o más de duración, deberán llenar además los requisitos y cumplir las obligaciones que se establecen a continuación

1.

Haber prestado como mínimo seis (6) meses de servicios a la entidad que autoriza el viaje.

2.

A su regreso prestar sus servicios a la entidad que autoriza el viaje por el doble del tiempo del que permaneció en el exterior. El Ministro, Jefe de Departamento Administrativo o la Junta o Consejo de la entidad respectiva, podrá eximir al investigador, total o parcialmente, del cumplimiento de esta obligación, o autorizar el cumplimiento de la misma en otra entidad pública o en las entidades de participación mixta que se constituyan o estén constituidas para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

3.

Garantizar el cumplimiento de la obligación de que trata el numeral anterior, constituyendo una póliza por el diez por ciento (10%) del valor de los salarios, viáticos, pasajes y auxilios de viaje, que se causen a su favor durante o con ocasión del viaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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