Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo deontológico y bioético y profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.
Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.
Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.