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Artículo 96

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales retirados, en goce de asignación de retiro, casados o viudos con hijos legítimos, tendrán derecho a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague un subsidio familiar que se liquidará sobre la asignación básica de retiro que les corresponda, así:

Asignación de retiro hasta de $ 200.00 15%

Asignación superior a $ 200.00, sin pasar de $ 300.00 el. 10%

Asignación que exceda de $ 300.00 el.5%

Los porcentajes anteriores se aumentarán en un 3% más, por cada hijo.

Para tener derecho a la prestación de que trata este artículo, es requisito indispensable que el interesado compruebe que sostiene su hogar o que sus hijos menores de edad o sus hijas célibes dependen económicamente de él, para efectos de sostenimiento y educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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