El Gobierno Nacional apropiará los recursos fiscales indispensables para asegurar el cumplimiento inmediato de la presente ley.
El Gobierno Nacional establecerá las pautas y los criterios bajo los cuales se desarrollará el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992. La nivelación salarial para agentes con más de cinco (5) años de servicio se anticipará para 1994 y 1995.