El porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, será del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los demás casos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Articulo 7º El porcentaje de retención en la fuente a titulo de impuesto de renta sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales y de contratos de prestación de servicios de construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble, será del dos por ciento (2%) del valor bruto del pago o abono en cuenta cuando este se haga a una sociedad anónima o asimilada y del uno por ciento (1%) en los demás casos.