°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el Capítulo 29 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el
del artículo 1.6.1.21.13. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y el artículo 1.6.1.21.14. del Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.