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Artículo 2

Adiciónese Un Capítulo Iv Al Título Iii De La Parte X Del Libro Ii Del Decreto Número 1080 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Cultura, Con El Siguiente Contenido: “capítulo Iv Promoción De La Actividad Audiovisual En El País “ Artículo 2

Decreto 1091 de 2018 · por el cual adiciona el artículo 2.10.3.3.4 y el Capítulo IV al Título III de la Parte X del Libro II del Decreto número 1080 de 2015 con el objeto de fortalecer la promoción de la actividad audiovisual en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un Capítulo IV al Título III de la Parte X del Libro II del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, con el siguiente contenido: “CAPÍTULO IV Promoción de la actividad audiovisual en el país “ Artículo 2.10.3.4.1. Promoción de la actividad audiovisual en el país. Dentro del propósito de promover el territorio nacional como escenario de rodaje, producción y trabajo audiovisual en general, las entidades estatales prestarán apoyo en cuanto a la utilización de espacios y elementos a su cargo para actividades de filmación, bajo los siguientes parámetros

1.

Cualquier apoyo que se brinde a tareas de filmación será previamente evaluado por la entidad hacia la que se dirija la solicitud, y se autorizará siempre que esto no afecte de manera alguna sus actividades y funciones legales.

2.

La autorización debe constar por escrito y establecer las locaciones o ele­mentos que se utilizarán. Para el efecto podrá suscribirse un contrato con el productor, el cual deberá regirse por las disposiciones contractuales aplicables para la entidad estatal, e incluso pueden establecerse los valores a su cargo para compensar el costo administrativo que la autorización y utilización de locaciones o elementos pueda generar, de conformidad con las normas legales aplicables sobre la materia.

3.

Que se asuma el compromiso de restituir las locaciones o elementos por parte del productor, como mínimo en idéntico estado al momento en que fueron reci­bidos. Podrán exigirse las garantías que procedan.

Parágrafo 1

Lo establecido en este artículo no elimina o reemplaza en modo alguno el permiso unificado previsto en el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 a cargo de las entidades territoriales, para filmación en espacios públicos.

Parágrafo 2

Si lo estima necesario, la entidad a la que se dirija la solicitud puede requerir el concepto del Ministerio de Cultura en lo pertinente a las obras cinematográficas o de la Comisión Fílmica Nacional instituida en el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica “Proimágenes Colombia”, cuando se trate de otro género de obras extranjeras que vengan a hacer esta clase de trabajos al país. El concepto se referirá exclusivamente a la pertinencia del proyecto respecto de objetivos de desarrollo audiovisual en el país, y no tiene ningún carácter vinculante”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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