Los pasaportes del personal del ramo de Guerra que por asuntos del servicio deba trasladarse fuera del territorio de la República, se liquidaran por los siguientes conceptos de conformidad del siguiente Decreto
Pasajes: El valor de los pasajes según las tarifas corrientes de las empresas de transporte, y de acuerdo con las clases y categorías establecidas por el artículo 2° del presente Decreto;
Gastos de viaje e instalación: Una cantidad global en dinero para gastos de viaje, transporte de equipaje e instalación, en los casos en que haya lugar y
Auxilios de marcha y de permanencia: Una cantidad diaria de dinero durante los días de marcha y de permanencia en el país extranjero.