Articulo 2º La Junta Monetaria establecerá una tasa diferencial en las líneas de crédito de fomento, que administra el Banco de la República, en favor de los créditos que conceda a usuarios del Departamento del Cauca, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1988. La Junta determinara los mecanismos de control necesarios para evitar la desviación de los recursos.
Con el fin de atender adecuadamente las necesidades de crédito y asesoria de la pequeña y mediana industria así como de la agroindustria, la Corporación Financiera Popular deberá establecer una sucursal en la ciudad de Popayán.