º. Adiciónese el artículo 245 del Decreto 2666 de 1984, con el siguiente
El tipo de cambio aplicable para la liquidación de los derechos de importación será el fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que esté vigente en la fecha de ejecutoria de la providencia que autorice la enajenación, entrega o cambio de destinación del bien respectivo " .