Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 1242 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.1.13.1.2Entidades autorizadas a actuar como custodios.
Las sociedades fiduciarias y los depósitos centralizados de valores podrán actuar como custodios.
En ningún caso las sociedades fiduciarias podrán actuar como custodios de los activos que pertenezcan a las carteras colectivas que administren.