los miembros de la Junta Directiva así como también los de las Juntas Administradoras Locales, el Gerente General y los Gerentes de los distintos terminales no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al respectivo organismo ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocio propios o ajenos salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido, tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que lo soliciten o se trate de reclamos por el cobro de tarifas que la empresa haga a los mismos, a su cónyuge o a sus hijos menores.