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Artículo 2.2.8.7.2.6

Articulación Con El Sistema Nacional Ambiental

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4° de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones:

1.

Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su competencia, con las demás entidades públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental y en particular con las Corporaciones, grandes centros urbanos, los departamentos, municipios, centros poblados y entes territoriales, así como con las universidades, centros e institutos a que hace referencia la ley.

2.

Asesorar, en colaboración con las Corporaciones, a las entidades territoriales y centros poblados en materia de investigación, toma de datos y manejo de la información.

3.

Suministrar información científica y técnica de su competencia para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.

(Decreto 1603 de 1994, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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