La oficina local tendrá un secretario, cuyas funciones son
Presentar al Administrador los asuntos que a este corresponda resolver;
Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba; d) Dirigir la sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina; e) Dirigir el personal de la Oficina; f) Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los jefes de las diferentes dependencias, y entre estos y el público en general; g) Firmar con el Administrador las resoluciones; h) Las demás que le asignen los Reglamentos y el Administrador. CAPITULO II Financiación y patrimonio.