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Artículo 2

En Ningún Caso Se Ordenarán Servicios Especiales De Vigilancia En Lugares Que No Se Consideren Compatibles Con La Dignidad Y El Buen Nombre De La Institución

Decreto 776 de 1945 · Por el cual se modifica la tarifa de los servicios pagos de vigilancia, en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En ningún caso se ordenarán servicios especiales de vigilancia en lugares que no se consideren compatibles con la dignidad y el buen nombre de la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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