° Por el año gravable de 1969, la retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos se hará conforme a la siguiente tabla: Pago o abono en el mes Sobre rentas de trabajo no divididas con el cónyuge y sobre dividendos y comisiones que no constituyan salario Sobre rentas excesivas de trabajo divididas con el cónyuge De 2.000 a 2.500 1.2% 0.5%i " 2.501 a 3.000 1.7% 0.7% " 3.001 a 3.500 2.5% 1.2% " 3.501 a 4.500 3.7% 2.0% " 4.501 a 5.500 5.0% 3.0% " 5.501 a 6.000 7.5 % 4.5% " 6.001 a 7.000 9.0%; 5.0% " 7.001 a 8.000 10.0% 6,0% " 8.001 a 9.000 11.0% 7.0% " 9.001 a 11.000 12.0% 8.5% " 11.001 a 13.000 14.0% 10.5% " 13.001 en Adelante 15.5%' 12.0%
Los pagos o abonos en cuenta provenientes de diferentes personas o entidades no se acumulan para los efectos de esta disposición.