º. A partir del mes de enero último el pago de los sueldos de retiro de los Oficiales del Ejército se hará de acuerdo con la cuantía decretada en la respectiva sentencia para los que no excedan del 75 por 100 del sueldo del último grado y, para aquellos que en dicha sentencia excedan del 75 por 100, se hará la liquidación y pago de acuerdo con el
del artículo 16 de la Ley 88 de 1935.
La Comisión de Sueldos de Retiro procederá a dictar inmediatamente una resolución que contenga la liquidación general de todos los sueldos de retiro vigentes en esta fecha, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 16 de la Ley 88 de 1935 y las del presente Decreto.