° La suspensión de acciones penales a que se refiere el ordinal primero del artículo anterior, sólo será aplicable para delitos cometidos en el territorio de los Departamentos ya citados, por particulares, por cualesquiera funcionarios o empleados públicos, por militares o por grupos organizados bajo la dependencia de jefes, si el delito o los delitos que se les imputan han tenido por causa
El ataque o defensa del Gobierno o de las autoridades;
La animadversión política;
La violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los partidos.