Las fábricas y establecimientos de bebidas fermentadas que principien a funcionar con posterioridad al 1º de enero de 1949 y a quienes se les comprobare que carecen la licencia que debe otorgar el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, serán clausurados definitivamente, sus propietarios sancionados con multas de cien pesos ($ 100) a dos mil pesos ($ 2.000), y decomisados sus productos y elementos por considerarse de contrabando.
Cuando se carezca únicamente del certificado a que se refiere el artículo 11 de este Decreto, la clausura, será temporal hasta tanto se obtenga dicho certificado.