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Artículo 15

Para Efectos Del Registro De Beneficiarios, Los Patronos Afiliados Exigirán A Sus Asalariados Las Pruebas Legales Correspondientes Y Las Remitirán A La Respectiva Caja Para Su Calificación

Decreto 1521 de 1957 · Por el cual se reglamenta el subsidio familiar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 15. Para efectos del registro de beneficiarios, los patronos afiliados exigirán a sus asalariados las pruebas legales correspondientes y las remitirán a la respectiva Caja para su calificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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