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Artículo 2

Desde La Misma Fecha, Los Honorarios Del Administrador De Hacienda Nacional De Manizales Por El Manejo De Los Fondos Para La Misma Obra, Serán De Treinta Pesos ($ 30) Mensuales

Decreto 97 de 1930 · Por el cual se dicta una disposición relacionada con las asignaciones del personal del Palacio Nacional de Manizales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde la misma fecha, los honorarios del Administrador de Hacienda Nacional de Manizales por el manejo de los fondos para la misma obra, serán de treinta pesos ($ 30) mensuales. Artículo 3° Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 1671 de 3 de octubre de 1929. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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