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Artículo 3

Las Sumas Que Sean Asignadas Y Entregadas Al Instituto De Fomento Industrial Por Razón De La Responsabilidad Que Asumirá Con La Suscripción De Las Acciones, Lo Serán A Título De Aportes Del Gobierno, Al Capital Del Misino Instituto, Por Cuyo Importe Éste Emitirá Acciones A Favor Del Gobierno Por Su Valor Nominal De $10

Decreto 462 de 1975 · Por el cual se concede una autorización y se reglamenta la suscripción del gobierno de colombia en el capital de garantía de la corporación andina de fomento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las sumas que sean asignadas y entregadas al Instituto de Fomento Industrial por razón de la responsabilidad que asumirá con la suscripción de las acciones, lo serán a título de aportes del Gobierno, al capital del misino Instituto, por cuyo importe éste emitirá acciones a favor del Gobierno por su valor nominal de $10.00 cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 462 de 1975