º. Separación de funciones . Las funciones de inspección, control y vigilancia ejercidas por la Superintendencia y sus Delegados, deben mantener una estricta separación de las funciones de regulación ejercidas por las Comisiones.
Cuando haya conflicto de funciones, o necesidad de interpretar la Ley 142 de 1994 en cuanto al reparto de las funciones de regulación y control, se apelará al dictamen del Presidente de la República.