Para ascender a Teniente Coronel en las clases de combatientes, de intendencia y de material de guerra, es requisito indispensable haber hecho con buenos resultados los estudios superiores en la Escuela Superior de Guerra, y haber servido por lo menos tres meses en Intendencias y Comisarías. Este último requisito rige también para los Oficiales de los servicios.
La duración y clase de dichos estudios superiores serán determinadas por el Gobierno.
Los estudios hechos por Oficiales en escuelas o academias extranjeras oficiales, similares a la Escuela Superior de Guerra o a las escuelas de armas y servicios de Colombia, y con autorización del Gobierno, se aceptan para los efectos de este artículo, mediante examen en la escuela respectiva, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno.