La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos y bienes de la Sociedad, a través de un Auditor designado de acuerdo a la ley, y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas especiales de la ley, de los decretos reglamentarios y de los presentes Estatutos.
Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control fiscal en la Sociedad, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios a ella sino después de un año de producido su retiro.