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Artículo 131

En Los Pasaportes, Que No Podrán Contener Entrerrenglonaduras, Raspaduras, Ni Enmendaturas, Se Expresarán: Su Número Y Fecha, El Nombre, Grado Ó Clase Del Militar Ó Empleado Administrativo Á Cuyo Favor Se Expida: La Causa Que Lo Motiva, Con Cita De La Orden Del Ministerio; El Municipio Para Donde Se Expida, Su Distancia Oficial Y La Vía Que Debe Seguir El Pasaportado, Que Será Siempre La Más Corta; El Tiempo De Ausencia Del Pasaportado, Si Se Trata De Comisión Ó Licencia Temporal; Y La Liquidación De Los Auxilios De Marcha

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los pasaportes, que no podrán contener entrerrenglonaduras, raspaduras, ni enmendaturas, se expresarán: su número y fecha, el nombre, grado ó clase del militar ó empleado administrativo á cuyo favor se expida: la causa que lo motiva, con cita de la orden del Ministerio; el Municipio para donde se expida, su distancia oficial y la vía que debe seguir el pasaportado, que será siempre la más corta; el tiempo de ausencia del pasaportado, si se trata de comisión ó licencia temporal; y la liquidación de los auxilios de marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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