º. Cumplidas las formalidades del artículo anterior, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará poner a disposición del respectivo Habilitado-pagador la cantidad solicitada, con destino exclusivo al pago de obras realizadas por el colono en su parcela.
La orden del retiro de las sumas en cuestión la dará el Director General de la Policía Nacional para los fines consiguientes.