JurídicoESEN

Artículo 4

Ley 2134 de 2021 · por la cual se reconoce el patrimonio cultural material e inmaterial de la nación del pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se propone la elaboración de los estudios correspondientes para realizar las declaratorias que correspondan, acorde a los procedimientos vigentes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De manera articulada la Gobernación del Departamento Archipiélago, la Alcaldía del municipio de Providencia y Santa Catalina, Coralina, el Raizal Council y el Consejo Departamental de Patrimonio, deberán elaborar una Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural (LICBIC) en el ámbito del Departamento Archipiélago; previo inventario y valoración del patrimonio material y definir qué bienes de la lista puedan ser declarados como Bien de Interés Cultural (BIC); y determinar cuáles requieren un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2134 de 2021