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Artículo 19

Decreto 1988 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 1 de 1982, el Decreto - Ley 386 de 1983, el Capítulo XVI del Título VI del Decreto -Ley 122 de 1986 y se modifica el Decreto 033 de 1984, sobre el Juego de Apuesta Permanentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con la ley y dentro del ámbito de sus funciones y deberes, habrá lugar a deducir responsabilidad civil a los miembros de las juntas o consejos directivos, al director o gerente y a los demás empleados de las entidades concedentes y a los funcionarios de las dependencias administrativas con atribuciones de control y vigilancia sobre aspectos relacionados con el Juego de Apuestas Permanentes cuando, por incumplimiento, morosidad o irregularidades en el ejercicio de sus funciones, resulten afectados los ingresos que deben ser percibidos por las entidades concedentes a título de regalías, suministro de formularios, reintegro por apuestas no válidas, expedición de licencias de funcionamiento o de credenciales de vendedores o colocadores de apuestas, así como por otros conceptos debidamente establecidos en disposiciones legales, reglamentarias y contractuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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