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Artículo 100

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características básicas del Sistema de Información del Subsidio. El Sistema de Información del Subsidio debe ser flexible para adaptarse a cambios integrales y coexistentes con otros sistemas sectoriales y responder oportunamente a las necesidades de las entidades usuarias. Este sistema incluirá: a) El módulo de demanda, con los registros de los ahorradores y los postulantes; b) El Módulo de Oferta, con toda la información de los planes y conjuntos de soluciones de vivienda a las cuales los beneficiarios podrán aplicar sus subsidios y c) Una base de datos con la información actualizada de la totalidad de subsidios asignados a partir de la fecha de vigencia de este decreto, a la cual se insertarán las bases de datos del Inurbe, las Cajas de Compensación Familiar, el Banco Agrario, la Caja Promotora de Vivienda Militar y el Forec, correspondientes a los subsidios asignados con anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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