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Artículo 16

Circunstancias Que Atenúan La Responsabilidad

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán como circunstancias que atenúan la responsabilidad las siguientes:

a)

El haber observado buena conducta anterior;

b)

El haber obrado por motivos nobles o altruistas,

c)

El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción;

d)

El haberse arrepentido espontáneamente por la infracción cometida;

e)

El haber procurado evitar espontáneamente los efectos nocivos de la infracción, antes de iniciarse la acción disciplinaria;

f)

El haber sido inducido a cometer la infracción por un técnico directivo o personal científico;

g)

El haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación injusta y suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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